Dispone delegar en el Superintendente del Banco Central de Cuba la facultad de emitir instrucciones destinadas a las entidades no financieras que prestan servicios financieros de apoyo a las instituciones financieras de cobranza, de pagos a proveedores establecidas en el país, en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, para lo cual tendrá en cuenta las resoluciones que resulten aplicables de las emitidas por la Organización de Naciones Unidas, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (GAFILAT).