Autoriza, durante el período que abarque las obras de la batalla de ideas y de la defensa, el proceso de recuperación derivado de la ocurrencia de determinado fenómeno atmosférico y otras obras que se designen por el Gobierno, la realización de actividades de construcción, reparación y mantenimiento constructivos a las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano que participan en dichas actividades y que no las tengan autorizadas en su respectivo objeto empresarial o social.