Resumen: 

Dispone que en el caso de los equipos, con excepción de los automotores, enseres y materiales reasignables provenientes del Ministerio del Turismo, CIMEX o cualquier otra entidad estatal, que puedan ser utilizados en cualquier actividad de la economía nacional, solo pueden ser adquiridos por el Ministerio del Comercio Interior, quien los venderá, incluyendo en el precio los gastos de almacenaje y gestión comercial.

Número: 
298
Año: 
2017
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas