Identificador de norma: 
GOC-2004-801-O46
Resumen: 

Dispone que en el caso de los equipos, con excepción de los automotores, enseres y materiales reasignables provenientes del Ministerio del Turismo, CUBALSE, CIMEX o cualquier otra entidad estatal, que puedan ser utilizados en cualquier actividad en la economía nacional, sólo pueden ser adquiridos por el Ministerio del Comercio Interior.

Número: 
77
Año: 
2004
Estado: 
Anotada y concordada: 
No