Acepta la devolución de veinticuatro punto treinta y una (24,31 ha) hectáreas del área de explotación y el área total de procesamiento con una extensión de tres punto cero dos (3,02 ha) hectáreas, otorgadas mediante la Resolución No. 179, de 9 de junio de 1999, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, correspondientes a la concesión de explotación y procesamiento Cayo Piedra.