Identificador de norma: 
GOC-2002-862-O41
Resumen: 

Establece las entidades que deben presentar el dictamen técnico de la revisión de sus Estados Financieros, perteneciente a cada año fiscal, emitido por auditores independientes organizados en las firmas autorizadas a tales efectos, en un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la terminación de cada ejercicio económico.

Número: 
346
Año: 
2002
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas