Resumen: 

Establece que los aspirantes a socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria de primer grado, que requieran realizar aportaciones dinerarias en pesos cubanos para la constitución de la cooperativa, solicitarán todos y de una sola vez según corresponda, al Banco Popular de Ahorro, al Banco de Crédito y Comercio, al Banco Metropolitano S.A.; o cualquier otra institución bancaria que se autorice por el Banco Central de Cuba, la apertura de una cuenta de depósito a la vista en pesos cubanos destinada a recibir dichos fondos.

Número: 
35
Año: 
2014
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas