Establece la tasa de 0,0972 por pasajero kilómetro para calcular las tarifas a la población en pesos cubanos (CUP) del servicio de transportación interprovincial que realizan los ómnibus de la Empresa de Transportación de Trabajadores y el Grupo Empresarial de Transportes Escolares, a través de las terminales de la Empresa de Ómnibus Nacionales, en el retorno a los puntos de salida.