Identificador de norma: 
GOC-2005-529-O26
Resumen: 

Refiere que las Sucursales Bancarias, las Oficinas de Correos y los Centros que se habiliten al efecto, abonarán al Presupuesto del Estado posterior a la venta de los sellos en moneda nacional y en pesos convertibles, con carácter mensual y en los primeros quince (15) días naturales posteriores al cierre del mes, el importe de la venta de los referidos sellos.

Número: 
49
Año: 
2005
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas