Resumen: 

Autoriza la comercialización directa en pesos cubanos (CUP), entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Cooperativas de Producción Agropecuaria, Cooperativas de Créditos y Servicios, así como los agricultores pequeños incluyendo los usufructuarios de tierra, vinculados o no a cooperativas o entidades estatales; de los productos agrícolas sin procesar industrialmente.

Número: 
581
Año: 
2013
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas