Establece que los trabajadores de las unidades pertenecientes a las empresas de taxi del Grupo Empresarial CUBATAXI que prestan servicios en pesos convertibles (CUC) son considerados trabajadores por cuenta propia en determinadas actividades, a todos los efectos legales, incluyendo su afiliación al Régimen Especial de Seguridad Social en los casos que le corresponda, según establece el Decreto-Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010.