Establece el precio a la población de ocho pesos convertibles con ochenta centavos (8,80 CUC), a la petaca de 10 unidades de tabaco Trinidad Short, comercializado por la Empresa Internacional Cubana de Tabacos, para su venta en las Cadenas de Tiendas, entidades pertenecientes al Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar en dicha moneda.