Resumen: 

Establece que los organismos de la Administración Central del estado, los Consejos Provinciales de la Administración Popular, las organizaciones empresariales nacionales y demás entidades superiores e instituciones, informarán trimestralmente al Banco Central de Cuba, todas las obligaciones financieras externas que no tengan respaldo de ningún instrumento bancario.

Número: 
74
Año: 
2014
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas