Modifica el Apartado Segundo de la Resolución No. 393/11 de fecha 10 de junio de 2011, dictada por el Ministerio de la Industria Alimentaria, en lo relativo a la suspensión de las pesquerías una vez alcanzadas las cuotas de captura por empresas, disponiéndose que en los meses de noviembre y diciembre se mantengan las pesquerías de las especies Panulirus argus, utilizando las embarcaciones autorizadas.