Dispone la obligatoriedad de observar los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) como sistema de gestión de inocuidad en todas las entidades del sistema empresarial, en sus unidades empresariales de base, establecimientos, industrias, mini industrias y micro industrias que se dedican a la producción y el procesamiento de alimentos y bebidas pertenecientes al Ministerio de la Industria Alimentaria, cumpliendo el programa aprobado en cada una.