Resumen: 

Establece que para la prestación de servicio de intermediación extranjera en la zona especial de desarrollo del Mariel, se debe solicitar el otorgamiento de licencia al Banco Central de Cuba.

Número: 
82
Año: 
2013
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas