Identificador de norma: 
GOC-1995-161-O9
Resumen: 

Establece que las Misiones Diplomáticas, Consulares y Comerciales y sus funcionarios acreditados en Cuba, asi como los corresponsales acreditados u otros extranjeros que residan con carácter temporal en el territbrio nacional, estan autorizados para abrir cuentas en moneda libremente convertible.

Número: 
89
Año: 
1995
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas