Identificador de norma: 
GOC-2000-1226-O80
Resumen: 

Que la utilización como conexión internacional única de un punto común (neutro) de la red denominada Punto de Acceso a la Red es un derecho y obligación  de todos los Suministradores o Proveedores de Acceso a Internet (ISPs) públicos.

Número: 
90
Año: 
2000
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas