Identificador de norma: 
GOC-2007-772-O53
Resumen: 

Las empresas facultadas para realizar la importación o exportación, o ambas, de las sustancias químicas reguladas por la Convención de Armas Químicas, están obligadas a obtener previamente el otorgamiento satisfactorio de la licencia o permiso, según el procedimiento establecido para la aplicación del Sistema Nacional de Control de las Sustancias Químicas comprendidas en la Convención de Armas Químicas.

Número: 
1
Año: 
2007
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas