Las empresas facultadas para realizar la importación o exportación, o ambas, de las sustancias químicas reguladas por la Convención de Armas Químicas, están obligadas a obtener previamente el otorgamiento satisfactorio de la licencia o permiso, según el procedimiento establecido para la aplicación del Sistema Nacional de Control de las Sustancias Químicas comprendidas en la Convención de Armas Químicas.