Deroga las resoluciones conjuntas de los ministros de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social números 2 de 23 de marzo de 1995 y 2 de 31 de marzo de 2000, que complementaban el tratamiento laboral y de seguridad social aplicable a los trabajadores declarados disponibles, así como definían el procedimiento financiero para el pago de estos y los interruptos y el tratamiento salarial a los trabajadores que, de forma excepcional, resultaban afectados por segunda vez por un proceso de disponibilidad, incluida la aplicación del perfeccionamiento empresarial respectivamente.