Identificador de norma: 
GOC-2004-807-O46
Resumen: 

Refiere que las líneas aéreas extranjeras que operen en el territorio de la República de Cuba por haber sido designada bajo el amparo de un Acuerdo Bilateral, realizarán la actividad de venta de boletos aéreos, cumpliendo lo convenido en dicho Acuerdo.

Número: 
DJ14
Año: 
2004
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas