Dispone de manera excepcional, que los Profesores de casas de cultura y movimiento de artístas aficionados graduados de nivel medio de enseñanza artistica, pertenecientes a los centros nacional y provinciales de cultura comunitaria y a las casas de cultura y cuyos resultados en la evaluación docente del curso escolar 1998-1999 fueron de bien o muy bien, reciban de inmediato el incremento correspondiente a los niveles salariales segundo y tercero.