Asigna el sector de numeración comprendido desde el 63 000 000 hasta el 63 999 999 a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., para la operación y desarrollo del servicio celular móvil.
Ratifica al Centro de Información de Red de la República de Cuba, CUBANIC, como el responsable de la administración y gestión del dominio punto cu (.cu).
Aprueba las tarifas máximas en pesos cubanos para los servicios de transmisión de datos que presta la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. a los trabajadores por cuenta propia.
Establece el orden y control de las solicitudes de Recursos de Internet a LACNIC por parte de las organizaciones o entidades, nacionales y extranjeras, radicadas en el territorio nacional.
Establece regulaciones con el registro de las "Áreas de Internet" en la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.