Establece a partir del 1ro. de enero del 2006 y hasta diciembre del 2007, los medios de transportación de pasajeros (ómnibus, ferrocarril, marítimo y lacustre) que ingresen por primera vez al servicio público por importación, modificación, adaptación o ensamblaje deberán cumplir los requisitos establecidos en la NC 391-4 (apartados 4.1, 4.2, 4.3, 4.4) relacionado con el acceso de las personas con discapacidad a los medios de transporte.