Establece las tarifas máximas en pesos cubanos aplicables a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, empresas estatales, mixtas, de capital totalmente extranjero, cooperativas, organizaciones políticas y de masas, fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, instituciones religiosas, órganos autónomos, a sucursales, embajadas, y organismos internacionales por los conceptos de cuota de instalación, la cuota mensual y los principales movimientos correspondientes al servicio telefónico; las llamadas locales y las llamadas destinadas a la red móvil celul