Identificador de norma: 
GOC-2020-877-EX75
Resumen: 

Establece las tarifas máximas en pesos cubanos aplicables a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, empresas estatales, mixtas, de capital totalmente extranjero, cooperativas, organizaciones políticas y de masas, fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, instituciones religiosas, órganos autónomos, a sucursales, embajadas, y organismos internacionales por los conceptos de cuota de instalación, la cuota mensual y los principales movimientos correspondientes al servicio telefónico; las llamadas locales y las llamadas destinadas a la red móvil celular; el servicio telefónico de larga distancia nacional; la conexión de pizarras privadas a centrales telefónicas mediante flujos de 2.0 Mbps; las llamadas nacionales originadas o destinadas desde o hacia teléfonos que utilizan como infraestructura la red satelital VSAT. Aprueba un sistema de tarifas de larga distancia nacional que se corresponda con la División Política Administrativa del país, agrupando las provincias en las tres zonas y establece un valor único de tarifa para las llamadas de larga distancia entre provincias comprendidas en la misma zona (Intrarregional), y otro para las llamadas entre provincias correspondientes a diferentes zonas (Interregional). Se dispone extender el alcance de las llamadas locales hasta los límites de cada provincia y del municipio especial Isla de la Juventud.

Número: 
127
Año: 
2020
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas