Dispone la información que debe ser presentada por las entidades que ejercen actividades de seguros, reaseguros, asistencia y auxilio del seguro a la Superintendencia de Seguros.
Establece la forma en que las personas jurídicas que pretendan dedicarse a la prestación de servicios auxiliares del seguro en el territorio nacional, tramitarán la solicitud de autorización correspondiente.
Las personas jurídicas que pretendan actuar como agentes de seguros, en el territorio nacional, presentarán a esta Superintendencia, a través de las entidades de seguros a las que estarán vinculadas, su solicitud de licencia.
Define los requisitos que deben reunir las personas naturales que soliciten licencia para ejercer como agentes de seguros, así como las que soliciten la renovación de la licencia.