Establece, con carácter de máxima, las tasas de margen comercial en pesos cubanos, CUP, a aplicar por las empresas circuladoras nacionales y provinciales, subordinadas al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, y al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, sobre el valor de adquisición de las mercancías comercializadas por dichas entidades.