Autoriza, de forma excepcional, a los mercados agropecuarios que reúnan las condiciones de organización, control y otras, a crear el Área Estatal, como una acción de protección al consumidor.
Faculta a los Directores Provinciales de Comercio, para que emitan las autorizaciones que permitan comprar y vender a la población productos agropecuarios , en aquellas entidades del comercio minorista enclavadas en zonas rurales donde no existan Mercados Agropecuarios.
Dispone dar facilidades a las entidades CPA, UBPC y CCS que estimule su concurrencia a los mercados agropecuarios de oferta y demanda, correspondiente al Sistema del Ministerio del Comercio Interior.