Refiere que las empresas prestatarias de los servicios de telecomunicaciones, electricidad, agua y gas, que tengan contratos suscritos con unidades presupuestadas y centros de gastos autorizados en establecimientos adscritos a las primeras, quedan obligadas a emitir y notificar la factura correspondiente a los servicios prestados a cada cliente con contrato firmado, de forma independiente y con el desglose del consumo por servicio que permita la conciliación y comprobación posterior del servicio cobrado.