Normas para el control aduanero de las operaciones de aprovisionamiento a buques, artefactos navales, embarcaciones, embarcaciones de recreo y aeronaves.
Todo buque extranjero que visite nuestros puertos puede ser inspeccionado por los Inspectores nombrados por la dirección de Seguridad e Inspección Marítima.
Implementa en el país el "Código de Estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la Organización Marítima Internacional".
Aprueba el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC) para las entidades cubanas y extranjeras que hayan elegido establecerse en la República de Cuba.
Otorga concesiones administrativas para administrar muelles, espigones y operaciones, necesarios para el atraque de buques de cruceros y ferries, en régimen de exclusividad a la Sociedad Mercantil CUBANCO S.A.
Establece como requisito para los buques de travesía que se dirijan al puerto cubano procedentes del extranjero, la presentación adelantada del manifiesto de la carga.