Asigna al municipio varadero la categoria No 1, a los efectos de aplicar los salarios establecidos en la legislación para los cargos de dirección de nivel de municipio.
Regula la utilización de la fuerza de trabajo asalariada en las Cooperativas de Créditos y Servicios, así como las obligaciones que adquieren las mismas con estos trabajadores, atendiendo a las particularidades que como entidad laboral poseen.
Dispone los salarios que son aplicables a los trabajadores que laboran en el sistema del Ministerio de Justicia y en las direcciones provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud.
Aprueba y pone en vigor las tasas salariales para remunerar a los trabajadores que ejercen las funciones de “Lector Especializado”, que son contratados para realizar la evaluación técnica de las obras literarias antes de su edición.
Regula el tratamiento laboral y salarial a los trabajadores de las entidades laborales de los diferentes órganos y organismos, que resulten seleccionados para participar en el Censo de Población y Vivienda.