Aprueba la emisión Bonos Soberanos de la República de Cuba, para el financiamiento de la deuda pública hasta el límite fijado en la Ley 181 “Del Presupuesto del Estado para el año 2026”.
Establece los principios y requisitos que se han de cumplir en el aplazamiento de la deuda tributaria sin fraccionamiento, así como regula las autoridades de la adminisiración tributaria facultadas para conocer y resolver los aplazamientos antes mencionados y aprobar el procedimiento para la ejecución de estos actos.
Aprueba la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba, en pesos cubanos, para financiar la deuda pública aprobada para el año 2023.
Refiere que las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano que están autorizados a operar en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC) pueden pagarse entre sí deudas contraídas antes del 1ro. de octubre del año 2004, vencidas por plazos mayores de un año.
Condona la deuda tributaria ascendente a tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete pesos cubanos con veinticuatro centavos (3 486 267, 24 CUP), determinada a setenta y seis (76) Unidades Básicas de Producción Cooperativas no cañeras.