Acuerdo 148 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Aclara que sobre los bienes agropecuarios no puede disponerse por testamento, por lo que en los testamentos que contengan cláusulas instituyendo herederos, o legatarios de estos bienes  dichas cláusulas son nulas a todos los efectos legales, y así debe declararse en los trámites que determinan el Libro Cuarto del Proceso Sucesorio, dando siempre cuenta al Ministerio de Agricultura, y en su caso, a sus delegaciones territoriales informando, además, los nombres de los herederos o legatarios y cuantos informes les sean requeridos al efecto.