Establece que el Director de Agricultura de la Administración Provincial de Artemisa entrega a la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; una vez comprobado que la solicitud y los documentos relacionados con la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo; la autorización de permutas de tierras; la asignación de tierras agrícolas a entidades estatales para su parcelación, urbanización y otros usos no agropecuarios; la compraventa de fincas rústicas a agricultores pequeños y cooperativas de Producción Agropecuaria; así como la compraventa de ganado mayor entre propietarios o p
Se autoriza la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo a personas naturales o jurídicas, las que serán utilizadas en forma racional y sostenible de conformidad con la aptitud de uso del suelo para la producción agropecuaria.
Se modifican el inciso a) del apartado segundo del artículo 5; el apartado primero del artículo 10; el inciso a) del apartado tercero del artículo 16; y el artículo 37 del Decreto No. 304 "Reglamento del Decreto-Ley No. 300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo", de 25 de septiembre de 2012.
Se adiciona un apartado, que será el 5, al artículo 7 del Decreto-Ley No. 300 "Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo", de 20 de septiembre de 2012.
Aprueba el "Procedimiento para la construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación y legalización de las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo".