Se modifican el inciso a) del apartado segundo del artículo 5; el apartado primero del artículo 10; el inciso a) del apartado tercero del artículo 16; y el artículo 37 del Decreto No. 304 "Reglamento del Decreto-Ley No. 300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo", de 25 de septiembre de 2012.
Se adiciona un apartado, que será el 5, al artículo 7 del Decreto-Ley No. 300 "Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo", de 20 de septiembre de 2012.
Aprueba el "Procedimiento para la construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación y legalización de las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo".
Incluye un gravamen para los solicitantes de tierras estatales ociosas que deben abonar la Certificación Catastral, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto No. 282, mediante la entrega de sellos del timbre por valor de noventa pesos (90.00 CUP).