Aprueba, a partir del curso escolar 2018-2019, los "Lineamientos para el diseño del formato de los títulos de graduados del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto en las Instituciones de Educación Superior de todo el país".
Que el 14 de febrero de 2009, fue firmado en La Habana, el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Namibia sobre reconocimiento mutuo de estudios, títulos y diplomas de Educación Superior.
Faculta a los rectores de los centros de educación superior y directores de entidades de ciencia e innovación tecnológica para otorgar y firmar los títulos de los egresados correspondientes a los programas de maestría y especialidades de postgrado que desarrollan en el país sus instituciones autorizadas.
Dispone como único documento académico idóneo para acreditar un nivel profesional alcanzado o de estudios posgraduados, el título o diploma original correspondiente.
Dispone como documento académico idóneo para acreditar un nivel profesional o de formación académica de posgrado (maestría, especialidad o doctorado), el título o diploma original correspondiente.