Ratifica que el ingreso a los cursos para trabajadores, en los institutos superiores pedagógicos, serán solo el personal docente en activo en la especialidad que corresponda con el perfil laboral del solicitante.
Autoriza la aplicación de las modificaciones al reglamento para la organización del salario de los trabajadores Técnicos de la Docencia y de Dirección Administrativa, vinculados al Sistema Nacional de Educación.
Dicta el REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION Y LA ORGANIZACION DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL SISTEMA DE EDUCACION ARTISTICA Y LA EVALUACION DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE.
Establece la prohibición para los docentes activos en el Sistema Nacional de Educación de ejercer determinadas actividades en las formas de gestión no estatal.
Modifica, para su aplicación en el curso escolar 2020-2021, aspectos de la “Metodología para la Evaluación de los Resultados del Trabajo del Personal Docente”.