Refiere que el Director o Rector, según el caso, de las escuelas, centros de educación y demás instituciones docentes de los Sistemas de los ministerios de Educación; Educación Superior; Salud Pública; Cultura y Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Instituto Nacional de Deporte y Recreación, podrán hacer efectiva la baja ante solicitud por escrito de los docentes, en el período entre la conclusión del curso escolar e inicio del próximo.