Establece el sistema salarial del Ministerio de Comercio Exterior que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
Establece el Sistema Salarial del Ministerio de la Construcción y las empresas constructoras del Poder Popular que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
Establece el Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Ligera, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
Establece el Sistema Salarial de las asociaciones y sus dependencias, que funcionan bajo un esquema presupuestado y cuyo órgano de relación es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
Establece el sistema salarial de la Oficina y unidades presupuestadas del Consejo de Ministros que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
Otorga el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba” a compañeros de los sectores Azucarero, Agropecuario, Forestales y Tabacaleros, Salud, Cultura, Civiles de la Defensa, así como Transporte y Puertos.