Acuerdo 8641 de 2019 de Consejo de Ministros

Identificador de norma: 
GOC-2019-740-O62
Resumen: 

Modifica los Acuerdos No.1810, del 25 de junio de 1985 y deroga el Acuerdo 2419, del 23 de agosto de 1989, donde se aprueban las bases para la formación del precio de transferencia de las viviendas de nueva construcción, así como para el cálculo de la cuantía a pagar por los propietarios y arrendatarios, por los trabajos de conservación, reconstrucción y remodelación que se ejecuten en las edificaciones de viviendas por las microbrigadas sociales y otras entidades sociales, respectivamente, siendo necesario perfeccionar estas disposiciones jurídicas en correspondencia con las condiciones ac

Resolución 58 de 2017 de Ministerio de la Construcción

Identificador de norma: 
GOC-2017-339-EX15
Resumen: 

Aprueba Reglamento para la transferencia de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio.

Resolución 377 de 2009 de Instituto Nacional de la Vivienda

Resumen: 

Regula el tratamiento a seguir para casos de propietarios que mantenían deudas con el Banco por concepto de transferencia de la propiedad de viviendas que sufren derrumbes totales por el azote de diferentes desastres naturales.

Resolución V-04 de 2014 de Ministerio de la Construcción

Resumen: 

Establece el procedimiento para la transferencia de la propiedad y el cobro de las viviendas construidas para colaboradores de la salud y el mecanismo a utilizar para el cálculo del importe en pesos convertibles, de las acciones ejecutadas de remodelación, ampiación, conservación y rahabilitación realizadas por estos.

Resolución 559 de 2014 de Ministerio de Salud Pública

Resumen: 

Presentación por el Director Provincial de Salud Pública al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular del listado oficial de los colaboradores que recibieron el estímulo, para que este último emita su decisión con respecto a la transferencia de la vivienda del colaborador.

Acuerdo 162 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Aclara que según lo que dispone la Ley General de la Viviendala transmisión de la propiedad de una vivienda con motivo del fallecimiento de su propietario debe hacerse a través de la figura del Notario Público y el Tribunal no puede aprobar el acuerdo a que hubiesen arribado los interesados, deviniendo además para el órgano judicial tácita prohibición acceder a tal pretensión