Aclara que según lo que dispone la Ley General de la Viviendala transmisión de la propiedad de una vivienda con motivo del fallecimiento de su propietario debe hacerse a través de la figura del Notario Público y el Tribunal no puede aprobar el acuerdo a que hubiesen arribado los interesados, deviniendo además para el órgano judicial tácita prohibición acceder a tal pretensión