Refiere que conforme a la previsión de los artículos 142 y 143 del Código de Familia, la Tutela de un menor que no esté bajo patria potestad, o de persona mayor de edad declarada judicialmente incapacitada, se provee, se constituye, se remueve, se fiscaliza e incluso se declara extinguida exigiéndose rendición final de cuenta al tutor, por el tribunal de residencia o domicilio del tutelado.