Autoriza que se establezcan los precios por acuerdo entre las partes, en las ventas que realicen las cooperativas de producción agropecuaria, la de créditos y servicios, las unidades básicas de producción cooperativa y las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónico, a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, de productos agrícolas sin procesar industrialmente, incluyendo flores frescas,arroz consumo y carbón vegetal.