Instruye que los Ministerio de las FAR y del Interior determinarán los cargos que, por estos organismos, estarán facultados para identificar las unidades presupuestadas que son serán gravadas con los impuestos sobre Ventas y Especial a Productos.
Exime, con carácter permanente, a las unidades presupuestadas de los ministenios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, del pago de los tributos establecidos en la Ley No. 73 "Del Sistema
Tributario".
Autoriza la creación de tres unidades presupuestadas, subordinadas todas al Órgano de Administración Provincial del Poder Popular de Ciudad de La Habana.