Dispone la creación de autoconsumos y módulos pecuarios por parte de las entidades presupuestadas estatales, las empresas y las cooperativas agropecuarias del sistema de la agricultura y el Grupo Empresarial AZCUBA.
Precisa la denominación de la Unidad Presupuestada denominada Centro Nacional para la Producción de Animales de Laboratorio, CENPALAB, subordinada a este Ministerio.