Establece el procedimiento a cumplir por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales en la tramitación de las solicitudes de los posibles beneficiarios del servicio gastronómico que se brinda en el Sistema de Atención a la Familia.
Procedimiento para la evaluación de la solvencia económica de las personas que aleguen no disponer de los ingresos económicos que aseguren el alojamiento, la alimentación y transportación para acceder a los servicios de reproducción humana asistida.
Dispone que las plantillas de las unidades hospitalarias sean aprobadas por el Viceministro del Ministerio de Salud Pública que atiende el área de Economía.
Deja sin efecto para las entidades del sistema empresarial que implementen la organización salarial lo dispuesto por el Decreto 138/2025, las disposiciones jurídicas relacionadas en la propia Resolución.