Dicta el REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS TRABAJADORES Y DEMAS PERSONAS CONTRATADAS PARA PRESTAR SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA COMPENSADA EN ENTIDADES EXTRANJERAS EN EL EXTERIOR Y SUS CONYUGES ACOMPAÑANTES.
Asigna al municipio varadero la categoria No 1, a los efectos de aplicar los salarios establecidos en la legislación para los cargos de dirección de nivel de municipio.
Regula la utilización de la fuerza de trabajo asalariada en las Cooperativas de Créditos y Servicios, así como las obligaciones que adquieren las mismas con estos trabajadores, atendiendo a las particularidades que como entidad laboral poseen.
Prorroga por un plazo adicional de TRES AÑOS, desde el 17 de enero de 1997 hasta el 17 de enero del 2000 la intervención estatal de las entidades tabacaleras.