Dispone los salarios que son aplicables a los trabajadores que laboran en el sistema del Ministerio de Justicia y en las direcciones provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud.
Regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad, la clasificación de las áreas en que realizan su trabajo, la aplicación del principio de idoneidad demostrada y aprobar el sistema de estimulación.
Se excluyen del régimen de trabajo de jornadas completas en sábados alternos, los días de conmemoración nacional y feriados cuando coincidan con un sábado.
Aprueba y pone en vigor las tasas salariales para remunerar a los trabajadores que ejercen las funciones de “Lector Especializado”, que son contratados para realizar la evaluación técnica de las obras literarias antes de su edición.