Establece aspectos relacionados con las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia (su denominación y alcance, autorización y actividades a ejercer).
Determina las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo entre la entidad cubana y el concesionario extranjero (salarios, gastos, formas de pagos, incremento y límite de pagos).
Establece el pago adicional y el aumento de la cuantía que por nocturnidad reciben estomatólogos y médicos, y otros trabajadores del Sistema Nacional de Salud.
Regula el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores elegidos o designados para cumplir funciones como cuadros profesionales en las organizaciones políticas y de masas y en los órganos del Poder Popular.
Aprueba para los cuadros de las empresas de farmacia y óptica, la aplicación de los salarios establecidos en la escala salarial aprobada mediante la Resolución No.30 de 25 de Noviembre de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Mantiene los cargos de Especialista Superior en Cuadros, Especialista "A" y "B" en Cuadros, Técnico "A" y "B" en Cuadros, Especialista "A", "B" y "C" en Gestión de Recursos Humanos y de Técnico "A" y "B" en Gestión de Recursos Humanos.
Se consideran cargos de funcionarios aquéllos de carácter profesional, de complejidad y responsabilidad en la función pública o en las entidades de producción, servicios, administración y otras.